domingo, 30 de agosto de 2009

Tema: Aspectos Legales y Éticos (Objetivo 3.2.1)

Consentimiento: El consentimiento es la aceptación o permiso que brinda el paciente, para recibir el cuidado de atención. Existen tres tipos de consentimiento, a saber, actual, implícito y explícito.-

Consentimiento Actual.- Es cuando el paciente está orientado y es consciente de su decisión, lo que permite establecer una relación directa entre rescatador-paciente.
No debería considerarse como consentimiento actual el de aquella persona que se encuentra bajo los efectos de droga o alcohol.-

Consentimiento Implícito.- Es la facultad para asistir a un paciente inconsciente, confundido, desorientado o severamente lesionado; o bien, a un menor de edad que no puede tomar decisiones. Se presume que si la persona estuviere consciente, autorizaría que usted la atienda; igualmente, se asume que si el familiar o encargado del menor de edad estuviera presente, autorizaría que usted le brinde atención a éste.
Por otra parte, debe considerarse como consentimiento explícito los casos de personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de una droga. Ejemplo: una colisión donde los pacientes es el padre y sus dos hijos menores de edad. El padre en grave estado de ebriedad indica que no desea que sus dos hijos menores reciban atención médica. En este caso se aborda el asunto como consentimiento implícito, toda vez que el padre de los menores no está en pleno uso de sus facultades, por lo que no es válido que rechace la atención para sus propios hijos.

Consentimiento Explícito.- Es el permiso que se le solicita al encargado legal o familiar para asistir a un paciente inconsciente, confundido, severamente lesionado, o bien, a un menor de edad o una persona con discapacidad mental.

Abandono: Cuando una persona se detiene a ayudar a alguien en una emergencia, se dispone, legalmente, a inicia la evaluación y el cuidado de atención, por lo que, si usted se retira de la escena antes de haber entregado el paciente a personal más capacitado, incurre en abandono, con lo cual queda expuesto a acciones legales en contra suya.
Sobre el tema de abandono conviene tener presente los siguientes dos artículos del Código Penal de nuestro país:

“…ARTÍCULO 142.- Abandono de incapaces y casos de agravación.
El que pusiere en grave peligro la salud o la vida de alguien, al colocarlo en estado de desamparo físico, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse a sí misma, y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de seis a diez años de prisión.

ARTÍCULO 144.- Omisión de auxilio.
Quien encuentre perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle el auxilio necesario según las circunstancias, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993. El juez podrá aumentar esta sanción hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción. (Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)…”


Confidencialidad: Después de atender a un paciente, no debe hablar con amigos, curiosos, prensa u otros sobre los detalles de lo ocurrido. Esto implica que no se debe dar nombre de la persona, detalles de su comportamiento o cualquier descripción de su apariencia personal, pues si lo hace, invadiría su privacidad. Sin embargo, al hablar con los familiares del paciente, debe confirmarles el nombre y orientarlos en cuanto a la ubicación del mismo. Ejemplo: indicarles a que centro médico va o fue trasladado el paciente.-
En este punto debemos recordar el claro comentario del TEM. Juan Luis Villalta: “el paciente confía en nosotros, omitir la confidencialidad implica a futuro una desconfianza por parte de los usuarios y pacientes para con la institución que representamos”

Rechazo:
Como Asistente en Primeros Auxilios, se podrá encontrar situaciones en las que el paciente o encargado legal rehúse que se le atienda, a pesar de su extrema necesidad de ayuda. No obstante, una persona adulta está en el legítimo derecho de tomar tal actitud. Sí la persona que rehúsa la atención da la impresión de confusión, irracionalidad o incompetencia, su rechazo puede ser considerado como no válido, en este caso usted puede brindarle la ayuda que requiera. Sí el paciente a pesar de estar severamente lesionado, parece tener plena consciencia de sus decisiones y rechaza la atención, la situación es diametralmente distinta.
Recuerde que es mayor la responsabilidad por no atender que por haber atendido.-
Recuerde que el rechazo válido de un paciente, NUNCA debe ser inducido por el socorrista.-

OTROS CONCEPTOS IMPORTANTES
Deber de actuar: Es el deber de asistir a una persona en virtud del conocimiento adquirido.
Inmunidad: Derecho y privilegio para actuar según su nivel de capacitación sin que se tomen acciones legales en su contra.
Negligencia: Descuido o indebida aplicación de conocimientos al momento de brindar los primeros auxilios a una persona que lo necesite.
Imprudencia: Aplicar técnicas o procedimientos para los que no ha sido capacitado.
Impericia: Actuar con falta de habilidad y práctica al momento de desempeñarse.

No hay comentarios: